- El objetivo es la implantación progresiva de la formación profesional dual
en España, que combinará la formación en el centro educativo con el trabajo y la
formación en la empresa.
- Se abre una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes,
que contribuirá a reducir el abandono educativo temprano y propiciará una mayor
implicación de las empresas.
El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta de los
ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deporte, el
Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual
en el sistema educativo.
La formación profesional dual debe ser una herramienta
fundamental para incrementar la empleabilidad de los jóvenes españoles y luchar
contra la elevada tasa de paro de este colectivo.
Los trabajadores sin formación se enfrentan a una tasa de
paro del 57 por 100, y los que sólo tienen educación primaria, del 38 por 100.
Asimismo, casi el 15 por 100 de los trabajadores menores de veinticinco años no
ha completado la segunda etapa de educación secundaria. El paro de este
colectivo alcanza el 58 por 100.
Además, los trabajadores sin estudios obtienen salarios un
32 por 100 inferiores a la media y los que sólo alcanzaron la educación
primaria, salarios un 25 por 100 inferiores a la media.
En este contexto, era necesario rediseñar gran parte del
sistema, combinando por primera vez los recursos y esfuerzos de los Ministerios
de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.
Así, el Real Decreto se configura como una norma laboral y
educativa, debido al doble régimen jurídico de la formación dual, dependiendo de
que se imparta dentro del marco del contrato para la formación y el aprendizaje,
o en el marco del sistema educativo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL
APRENDIZAJE
La formación dual vinculada al contrato
para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes
desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.
Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de
dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación
profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o
del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de
trabajo.
Asimismo, se establece que, temporalmente, hasta que la
tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100, podrán celebrarse
contratos con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el
contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
Duración del contrato y tiempo de trabajo
efectivo
El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración
mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio
colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser
inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75 por
100 de la jornada el primer año y el 85 por 100 los otros dos, y no se podrán
realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como
contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15 por 100 al
25 por 100 durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede
adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de
alternancia de formación con el empleo.
En la formación profesional dual inherente al contrato para
la formación y el aprendizaje la actividad formativa se realiza en alternancia
con una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio,
si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Igualmente, las empresas y los trabajadores podrán
beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante
la vigencia del contrato, como por su transformación en indefinido a la
finalización del mismo.
Reducción de cuotas empresariales
En este sentido, el contrato para la formación y el
aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya
plantilla sea inferior a 250 personas o del 75 por 100 en el resto. Asimismo, se
reducirá el 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social
durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Además, si los contratos para la formación y el aprendizaje
se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración,
tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de
1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será
de 1.800 euros/año.
Existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el
joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras
la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.
Por su parte, los contratados para la formación con
discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la duración de su
contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las circunstancias
individuales del trabajador. El 25 por 100 del tiempo de trabajo efectivo podrá
dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.
Se prevé que las actividades formativas sean presenciales,
de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de Formación Profesional
y podrá concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo.
En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con
garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.
FORMACIÓN DUAL DENTRO DEL SISTEMA
EDUCATIVO
En cuanto a la Formación Profesional Dual, el Real Decreto
establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual
en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las
empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.
Respecto a los centros participantes, se indica que podrán
participar los que estén autorizados para impartir ciclos formativos de
formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas
del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa
autonómica.
Convenio con la empresa
El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser
autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a
través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito
especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.
El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria
que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y
eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el
seguimiento y evaluación de estos proyectos.
Con esta regulación se pretende establecer las bases para
la implantación progresiva de la formación profesional dual en España que
combinará la formación en el centro educativo con la formación en el centro de
trabajo.
Todo ello con el objetivo de abrir una vía de formación
atractiva y motivadora para los más jóvenes que contribuya a reducir el abandono
educativo temprano; así como para propiciar una mayor implicación de las
empresas en la formación de los alumnos y favorecer la empleabilidad.
Fuente: Consejo de Ministros. 8 de noviembre de 2012