jueves, 30 de agosto de 2012

Nuevos títulos de FORMACIÓN PROFESIONAL


El BOE en su número de hoy jueves 30 de agosto de 2012 ha publicado dos nuevos Reales Decretos por el que se establecen dos nuevos títulos.
  • Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Nuevos títulos de Formación Profesional

Se publican en el Boletín Oficial del Estado de hoy 15 de Agosto los siguientes títulos de Formación Profesional:

miércoles, 8 de agosto de 2012

Dos nuevos Certificados en la Familia Profesional de Fabricación Mecánica

El Boletín Oficial del Estado de hoy 8 de Agosto ha publicado un Real Decreto por el que se establecen 2 CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, que son las acreditaciones de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral.

·  Real Decreto 1078/2012, de 13 de julio, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. PDF (BOE-A-2012-10608 - 113 págs. - 3179 KB) Otros formatos
     Familia profesional: Fabricación Mecánica.
Anexo I. Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves–Nivel 2.
Anexo II. Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos–Nivel 2.

Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la Sociedad del Conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Su expedición corresponde a la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Dichos certificados acreditan, en el ámbito de la administración laboral, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtenidas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

lunes, 6 de agosto de 2012

Aclaraciones para las personas que han pasado por el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales.

Información extraída del Portal de Educación
de la Junta de Castilla y León.

Después de la participación en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación, pueden aparecer dudas o malentendidos en las personas candidatas. Con el objeto de evitarlo, le adjuntamos la siguiente información:
1.    Las notificaciones que entregan las comisiones de evaluación no tienen valor de acreditación, son meras comunicaciones para informar del resultado. Por lo tanto, no sirven para solicitar el certificado de profesionalidad en la Administración laboral.
2.    La verdadera certificación es el Anexo VI de la convocatoria. Este documento recoge, de manera individual, las unidades de competencia acreditadas. Llevará las firmas del Gerente del Servicio Público de Empleo y del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial. Lo recogerá cada candidato en el centro gestor donde se ha efectuado el proceso y llegará a los centros a partir de septiembre.
3.    Las acreditaciones concedidas tienen carácter oficial. Si la acreditación incluye todas las unidades de competencias de una cualificación profesional, se puede acudir a las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (nunca a la Consejería de Educación) y solicitar la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente. Si no se ha logrado la acreditación de todas las unidades de competencia, no se puede solicitar el certificado, pero la Administración guarda el registro de las que sí se han acreditado, ya que en ese caso la acreditación es parcial acumulable a lo largo del tiempo.
4.    Cuando una persona desee cursar un Ciclo Formativo y obtener así un título de Formación Profesional a partir de las unidades de competencia acreditadas, debe saber que:
-Debe existir el título que incluya módulos formativos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
-Tiene que cumplir los requisitos de acceso establecidos para cada ciclo formativo.
-Tiene que matricularse en el ciclo y después solicitar la convalidación de los módulos correspondientes a las unidades de competencias que tiene acreditadas.