lunes, 28 de octubre de 2013

Expedición y Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables en Castilla y León

El pasado 24 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) la siguiente

ORDEN EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

Cuyo objeto es Establecer el procedimiento para la expedición e inscripción en el registro, de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones de las unidades de competencia (acreditaciones parciales acumulables).
En el siguiente enlace se encuentra la normativa y los formularios para realizar la solicitud



jueves, 17 de octubre de 2013

Orden que desarrolla el Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha publicado la Orden que desarrolla el Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.
·         Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.                                      PDF (BOE-A-2013-10861 - 262 págs. - 7.071 KB)  Otros formatos
La presente orden desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición
La orden establece:
-      Condiciones relativas a la impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.
o   Finalidad y características de la modalidad de teleformación.
o   Metodología, sistema tutorial y evaluación del aprendizaje en la modalidad de teleformación.
o   Centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación.

-      Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad.
o   Evaluación de los resultados de aprendizaje en los módulos formativos para cualquier modalidad de impartición.
o   Calidad, seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición.
o   Módulo de formación práctica en centros de trabajo para cualquier modalidad de impartición.
o   Certificación de la formación, expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales para cualquier modalidad de impartición.
o   Aspectos relativos a la acreditación, programación, gestión y financiación de la formación vinculada a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición.


La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


miércoles, 2 de octubre de 2013

Nuevos títulos formativos

El Boletín Oficial del Estado (BOE), 2 de octubre de 2013,  establece dos nuevos títulos formativos: 

Corrección de errores del RD que regula los certificados de profesionalidad

Publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy 2 de octubre de 2013 la siguiente: 

  • Corrección de errores del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. PDF (BOE-A-2013-10220 - 1 pág. - 131 KB)  Otros formatos


    la corrección es la siguiente: 

    En la página 22420, apartado Doce del artículo primero, en la redacción dada al nuevo artículo 19 añadido al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, apartado 1, cuarta línea, donde dice: «…acciones formativas no financiadas con fondos públicos mencionadas en el artículo 12.3 …», debe decir: «…acciones formativas no financiadas con fondos públicos mencionadas en el artículo 12.2 …».