viernes, 26 de septiembre de 2014

ESTABLECIDOS LOS ASPECTOS PUNTUALES DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de las cualificaciones y de la Formación Profesional del 19 de junio de 2002.

Este Real Decreto aprobado a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Empleo y Seguridad Social, establece los aspectos que se consideran puntuales en la actualización de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y su procedimiento de aprobación, a fin de agilizar la actualización de los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad a las necesidades de la economía y, por tanto, del mercado laboral.

Se entenderá que son modificaciones de aspectos puntuales de cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aquellas que no impliquen la ampliación o reducción de la competencia general recogida en la cualificación profesional así como las que no modifiquen las funciones o los procesos productivos o de prestación de servicios que definen el conjunto de competencias profesionales establecidas en las unidades de competencia:
-Actualizaciones, modificaciones y clarificaciones en la redacción de las unidades de competencia y de las realizaciones profesionales
-Inclusión y supresión de realizaciones sin que supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.

Por el contrario, no podrá ser de aplicación el presente Real Decreto cuando las modificaciones afecten a:
-Supresión, fusión, escisión de cualificaciones profesionales y de unidades de competencia en una cualificación profesional, así como cuando se trate de cambios de denominación, nivel y adscripción a una familia profesional, de una cualificación profesional.
-Cambios de denominación, nivel y adscripción a una familia profesional, así como los cambios de denominación y nivel de unidades de competencia.
-Inclusión o supresión de ocupaciones y puestos de trabajo relevantes cuando supongan la incorporación o supresión de funciones que cambien la competencia profesional definida en la cualificación profesional.
-Inclusión o supresión de realizaciones profesionales cuando supongan la incorporación, cambio o supresión en las funciones recogidas en la unidad de competencia.

En todos estos supuestos, las actualizaciones necesarias deberán llevarse a cabo mediante la modificación del correspondiente Real Decreto por el que se haya establecido el título o la cualificación profesional de que se trate.

Fuente: Consejo de Ministros (26 de septiembre de 2014)

viernes, 12 de septiembre de 2014

APROBADOS SEIS NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR

El Consejo de Ministros (12 de septiembre de 2014) ha aprobado seis Reales Decretos por los que se establecen seis títulos de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior, Nivel 1 Técnico Superior, de la Familia Profesional de Sanidad.

Los Reales Decretos establecen y regulan los siguientes títulos:
  • Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. La competencia general de este título consiste en procesar muestras histológicas y citológicas, seleccionar y hacer la aproximación diagnóstica de citologías ginecológicas y generales. También se trata de colaborar en la realización de necropsias clínicas y forenses, de manera que sirvan como soporte al diagnóstico clínico o médico-legal, organizando y programando el trabajo, y cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos, bajo la supervisión facultativa correspondiente.
  • Título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias. Definirá y organizará procesos de tratamiento de la información y documentación clínica, extrayendo y registrando datos, codificándolos y validando la información, garantizando el cumplimiento de la normativa, así como intervendrá en los procesos de atención y gestión de pacientes y de gestión administrativa en centros sanitarios.
  • Título de Técnico Superior en Higiene Bucodental. Su competencia general es promover la salud bucodental de las personas y de la comunidad, mediante el desarrollo de actividades preventivas y técnico-asistenciales que incluyen la exploración, la evaluación, la promoción y la realización de técnicas odontológicas en colaboración con el odontólogo o médico estomatólogo. Como miembro de un equipo de salud bucodental realizará su actividad profesional con criterios de calidad, seguridad y optimización de recursos.
  • Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. La competencia general de este título consiste en obtener registros gráficos, morfológicos o funcionales del cuerpo humano, con fines diagnósticos o terapéuticos, a partir de la prescripción facultativa, utilizando equipos de diagnóstico por imagen y de medicina nuclear, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, aplicando protocolos de radioprotección y de garantía de calidad, así como los establecidos en la unidad asistencial.
  • Título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico. Realizará estudios analíticos de muestras biológicas, siguiendo los protocolos normalizados de trabajo, aplicando las normas de calidad, seguridad y medioambientales establecidas, y valorando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte a la prevención, al diagnóstico, al control de la evolución y al tratamiento de la enfermedad, así como a la investigación, siguiendo los protocolos establecidos en la unidad asistencial
  • Título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría. Su competencia general es aplicar tratamientos con radiaciones ionizantes bajo prescripción médica, utilizar equipos provistos de fuentes encapsuladas o productores de radiaciones, aplicando las normas de radioprotección generales y específicas, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, así como realizar procedimientos de protección radiológica hospitalaria, siguiendo normas de garantía de calidad y los protocolos establecidos en la unidad asistencial.
Antecedentes
La Ley Orgánica de Educación dispone, en su artículo 39.6, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En desarrollo de esta previsión, se aprobó un Real Decreto el 15 de diciembre de 2006, que fue sustituido por otro de 29 de julio de 2011, por el que se establecía la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo que definía en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional. Por otra parte, este Real Decreto concretaba en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.

Hasta la fecha el Consejo de Ministros ha aprobado 119 títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica de Educación. Con estos seis nuevos títulos se habrán aprobado 125.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Subvenciones para incentivar la concesión de permisos individuales de formación (2014) en Castilla y León

Con fecha 1 de septiembre se ha publicado la RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para incentivar la concesión de permisos individuales de formación para el año 2014.

BOCYL-D-01092014-1.pdf - 4046 KB       BOCYL-D-01092014-1.html y otros formatos

Será subvencionable la concesión de los permisos de formación individual otorgados por los beneficiarios a sus trabajadores y trabajadoras para la realización de acciones de formación, que se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, computado desde el día de producción de efectos de la presente resolución, es decir, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León.