jueves, 7 de diciembre de 2017

Cualificaciones en el área sociosanitaria: gerocultores, cuidadores, atención a dependientes y ayuda a domicilio

Según la normativa vigente, para trabajar en el área sociosanitaria es preciso contar con la cualificación adecuada, antes del fin de 2017:

Para trabajar como cuidadores/as, o gerocultores/as en centros o instituciones sociales se deberá acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Dicha cualificación se puede acreditar mediante:
  • Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o equivalentes.
  • Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria
  • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales
- Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia y los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Dicha cualificación se puede acreditar mediante:
  • Los títulos y certificados establecidos en el apartado anterior, en relación con los cuidadores/as y los gerocultores/as.
  • Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio (para quienes lo hubieran obtenido antes de 2008 cuando fue derogado).
Habilitación excepcional para mayores de 55 años (a 31 de diciembre de 2015):

No obstante, las personas que tuvieran una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estuvieran desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios.
Según se prevé en la normativa vigente, las Comunidades Autónomas deberán establecer un procedimiento para reconocer esta habilitación excepcional.

Fecha de exigencia: 31 de diciembre de 2017 o cuando finalicen los procedimientos de acreditación o programas formativos iniciados con anterioridad.

Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha. Hasta que finalice dicho plazo la falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que le habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector.

Información obtenida de: Internet/Prensa.

Ámbito nacional

Enlaces relacionados:

Fuente: www.empleo.jcyl.es

lunes, 3 de julio de 2017

APROBADO EL REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL


   REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.


·         Regula el cheque formación para desempleados para que las Comunidades Autónomas puedan ponerlo en marcha.
·         Impulsa una formación profesional para el empleo que mejore la empleabilidad de los desempleados y las capacidades de los trabajadores, y responda a las necesidades del sistema productivo
·         Permite mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados al Sistema de Formación
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley del 9 de septiembre de 2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
En concreto, se desarrollará la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores. Además, se incorpora el desarrollo del nuevo sistema integrado de información que permitirá disponer de una información completa, actualizada permanentemente y verificable de las actividades formativas desarrolladas en todo el territorio nacional, que permitan su trazabilidad, y que desemboca en la "cuenta de formación" regulada en la Ley de Empleo.

En todo el territorio nacional
El ámbito de aplicación será en todo el territorio nacional, con el objetivo de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial.
Esta nueva norma continúa la senda iniciada con la aprobación de la citada Ley de 2015 de permitir mayor eficacia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados al Sistema de Formación. Además, regula el funcionamiento y financiación de las Estructuras Paritarias Sectoriales creadas por la Ley, que constituyen los referentes sectoriales estatales de la formación profesional para el empleo, en la detección de necesidades y en el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados.
El Real Decreto prevé que la Comisión Estatal de Formación para el Empleo asuma nuevamente las funciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en materia de formación profesional para el empleo, reguladas en la mencionada Ley 2015.

Cheque Formación
Respecto al Cheque Formación, establece requisitos y condiciones que deberán cumplirse para el disfrute por los trabajadores desempleados del cheque formación y establece que las Comunidades Autónomas, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán ponerlo en marcha en el ámbito de actuación de sus competencias, dando cuenta a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Los gastos derivados del Real Decreto serán financiados por la Administraciones Públicas competentes en su gestión, a través de sus respectivos presupuestos. En el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para el año 2017 se prevé la existencia de 1.086 millones de euros destinados a financiar iniciativas de formación dirigidas a trabajadores ocupados y 897 millones, para la formación de desempleados.
En la elaboración de este Real Decreto han participado las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y las Comunidades Autónomas; han emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo General de la Formación Profesional, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Antecedentes
Al comienzo de la Legislatura el Gobierno inició una reforma integral del sistema de formación profesional para el empleo y sentó las bases para un cambio de modelo con el fin de superar las debilidades que el sistema venía acumulando. Con la reforma laboral, aprobada en febrero de 2012, se introdujo la nueva cultura del empleo, que garantiza el derecho a la formación permanente.
En este contexto se aprobó el 9 de septiembre de 2015 la Ley para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional que recibió el apoyo parlamentario del 90 por 100, en el Congreso de los Diputados y en el Senado. La reforma fue fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales.
Las principales medidas adoptadas por la Ley para la mejora y eficacia del Sistema son:
·         La gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas de las distintas Administraciones Públicas se abre a la concurrencia competitiva de todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos
·         Se elimina la posibilidad de subcontratación, salvo para la contratación del personal docente
·         Las acciones formativas podrán financiarse a partir del momento de su concesión o adjudicación.
·         Se limita el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por 100 del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y, como mínimo, un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
·         Se apuesta por la evaluación permanente.
·         Se incrementan los recursos para luchar contra el fraude, como el nuevo sistema integrado de información, o con la nueva unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de formación profesional para el empleo.
·         Se refuerza el régimen sancionador. Entre otras medidas se contempla como sanción accesoria la exclusión del acceso a ayudas, subvenciones por un período máximo de cinco años (en vez de dos) en algunas infracciones muy graves.
·         Se fijan los módulos económicos máximos.
·         Los costes indirectos no podrán superar el 10 por 100 del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Fuente: Referencia Consejo de Ministros 3 de julio 2017



domingo, 25 de junio de 2017

CREADOS TRES NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante tres Reales Decretos, los títulos de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y Técnico Superior en Actividades Ecuestres. En las tres normas se fijan los aspectos básicos del currículo; los dos primeros títulos pertenecen al nivel de Formación Profesional de Grado Superior, mientras que el tercero corresponde al Grado Medio.

Técnico Superior en Acondicionamiento Físico
El primero de los títulos, de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, considera la elaboración, coordinación y evaluación de programas de acondicionamiento físico para todo tipo de personas, en diversos espacios, dinamizando actividades que persiguen la mejora de la calidad de vida y la salud. Su perfil profesional incluye la evaluación de la condición física, la competencia motriz y las motivaciones de los participantes en los programas de acondicionamiento físico, para que sirvan en el planteamiento y mejora de los programas.

Técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva
El título de Enseñanza y Animación Sociodeportiva incluye como competencia general la de elaborar, gestionar y evaluar proyectos de animación físico-deportivos recreativos para todo tipo de usuarios, con la programación de actividades de enseñanza, inclusión sociodeportiva y tiempo libre. Asimismo, pretende coordinar las actuaciones de los profesionales implicados, garantizando la seguridad, respetando el medioambiente y consiguiendo la satisfacción de los usuarios.

Técnico en Actividades Ecuestres
El título de Técnico en Actividades Ecuestres va ligado a la familia profesional de actividades físicas, deportivas y agrarias. Pretende, como competencia general, manejar y cuidar el ganado equino en cada una de sus fases productivas, así como desarrollar actividades de guía por itinerarios ecuestres, con atención a la seguridad y bienestar animal, utilizando y manteniendo instalaciones, maquinaria y equipos, así como cumpliendo la normativa de bienestar animal, de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros.  viernes 23 de junio de 2017