jueves, 7 de diciembre de 2017

Cualificaciones en el área sociosanitaria: gerocultores, cuidadores, atención a dependientes y ayuda a domicilio

Según la normativa vigente, para trabajar en el área sociosanitaria es preciso contar con la cualificación adecuada, antes del fin de 2017:

Para trabajar como cuidadores/as, o gerocultores/as en centros o instituciones sociales se deberá acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Dicha cualificación se puede acreditar mediante:
  • Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o equivalentes.
  • Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria
  • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales
- Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia y los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Dicha cualificación se puede acreditar mediante:
  • Los títulos y certificados establecidos en el apartado anterior, en relación con los cuidadores/as y los gerocultores/as.
  • Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio (para quienes lo hubieran obtenido antes de 2008 cuando fue derogado).
Habilitación excepcional para mayores de 55 años (a 31 de diciembre de 2015):

No obstante, las personas que tuvieran una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estuvieran desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios.
Según se prevé en la normativa vigente, las Comunidades Autónomas deberán establecer un procedimiento para reconocer esta habilitación excepcional.

Fecha de exigencia: 31 de diciembre de 2017 o cuando finalicen los procedimientos de acreditación o programas formativos iniciados con anterioridad.

Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha. Hasta que finalice dicho plazo la falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que le habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector.

Información obtenida de: Internet/Prensa.

Ámbito nacional

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Fuente: www.empleo.jcyl.es