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sábado, 12 de junio de 2021

AHORA PUEDES ACREDITAR TUS COMPETENCIAS PROFESIONALES

 ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE FORMACIÓN NO FORMAL.

En total se admitirán 8000 solicitudes. Hay 400 plazas para cada una de las 20 Cualificaciones Profesionales convocadas.

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

  • Este procedimiento va dirigido a aquellas personas que carezcan de estudios o titulación reglada y, sin embargo, tengan experiencia laboral y/o formación en determinados puestos de trabajo.
  • La obtención del Certificado de Profesionalidad les permitirá acreditar que están capacitadas para desarrollar los puestos de trabajo relacionados con cada Certificado de Profesionalidad.

¿Quiénes NO podrán participar?

No podrán participar en este procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Estar en posesión de un título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad que contenga las unidades de competencia que solicita o sus equivalentes o la acreditación parcial de la unidad o unidades de competencia que solicita.
  • Estar matriculadas en un curso de Formación Profesional del sistema educativo, o realizando Formación Profesional para el Empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS?

Las personas que se inscriban y sean admitidas en este procedimiento serán evaluadas por una comisión que determinará si la experiencia laboral y los cursos de formación aportados por el candidato son suficientes para la obtención total o parcial del Certificado de Profesionalidad.

Fase 1: Solicitud

  • Si cumples los requisitos, presenta tu Solicitud.

Fase 2: Asesoramiento

  • Un/a Asesor/a te ayudará a completar tu historial profesional y formativo.

Fase 3: Evaluación

  • Una Comisión valorará tu experiencia laboral y formativa.

Fase 4: Obtención de la Acreditación

  • Si el resultado de la Evaluación es positivo, recibirás un documento de acreditación de tu competencia profesional.

 

REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

*  Poseer la nacionalidad española; o haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria; o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión;  o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

 

*  Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.

 

*  Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

  • En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años. Para las unidades de competencia del nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
  • En el caso de formación no formal: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas.

 

¿QUÉ CUALIFICACIONES PROFESIONALES SE HAN CONVOCADO?

Administración y Gestión:

  • ADG305_1: Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. Nivel I.
  • ADG308_2: Actividades de gestión administrativa. Nivel II.

Comercio y Marketing:

  • COM412_1: Actividades auxiliares de comercio. Nivel I.

Electricidad y Electrónica:

  • ELE481_1: Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos. Nivel I.

Fabricación Mecánica:

  • FME031_1: Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. Nivel I.

Hostelería y Turismo:

  • HOT093_2: Cocina. Nivel II.
  • HOT223_2: Repostería. Nivel II.

Imagen personal:

  • IMP118_1: Servicios auxiliares de estética. Nivel I.
  • IMP120_2: Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel II.
  • IMP121_2: Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel II.

Informática y Comunicaciones:

  • IFC298_2: Montaje y reparación de sistemas microinformáticos. Nivel II.
  • IFC299_2: Operación de redes departamentales. Nivel II.
  • IFC300_2: Operación de sistemas informáticos. Nivel II.

Instalación y Mantenimiento:

  • FME352_2: Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial. Nivel II.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

  • SSC089_2: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Nivel II.
  • SSC320_2: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. Nivel II.

Transporte y Mantenimiento de vehículos:

  • TMV045_2: Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos. Nivel II.
  • TMV197_2: Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos. Nivel II.
  • TMV048_2: Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. Nivel II.
  • TMV047_2: Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. Nivel II.

  

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Se puede presentar de manera telemática o presencial.

 

  • De forma telemática: a través de la sede electrónica, si dispone de DNI electrónico o de un certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • O de forma Presencial: preferentemente en las unidades de registro de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    En caso de remitir la solicitud por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Hasta el 17 de junio de 2021, incluido.

 

MÁS INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN:

  • En el Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850).
  • En los Centros Gestores del Procedimiento (ver enlaces a continuación).
  • En las Direcciones Provinciales de Educación.
  • En las webs y sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (ver enlaces a continuación).

Fuente: Internet/Prensa. Junta de Castilla y León

Comunidad autónoma:  Castilla y León

domingo, 31 de marzo de 2019

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN DE LA FAMILIA PROFESIONAL SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (JUVENTUD) 2019


OBJETO:
Convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, procedimiento de asesoramiento y evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formaciónpara unidades de competencia de las familias profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 

Las unidades de competencia objeto de acreditación son las recogidas en el Anexo I pertenecientes a las siguientes cualificaciones profesionales:
  • SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  • SSC567_3 Informador juvenil.
  • SSC565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 1.500 distribuidas según el Anexo II, que podría ser ampliado una vez finalizado el plazo de solicitud, en función del número de candidatos presentados.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas que deseen participar en el procedimiento y cumplan los requisitos.



PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN DE LA FAMILIA DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 2019


OBJETO:
Convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, procedimiento de asesoramiento y evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 

Las unidades de competencia objeto de acreditación son las recogidas en el Anexo I. El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 100 que podría ser ampliado una vez finalizado el plazo de solicitud, en función del número de candidatos presentados.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas que deseen participar en el procedimiento y cumplan los requisitos.






viernes, 2 de febrero de 2018

Convocatoria de pruebas de evaluación de las competencias clave en Castilla y León

La ORDEN EMP/80/2018, de 19 de enero, regula las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. Se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana, en el nivel que corresponda. Además para aquellos que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel.
 Las pruebas, de carácter presencial, se podrán realizar, bien directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bien a través de centros formativos autorizados.
Pruebas realizadas por el ECYL:
  •  La Resolución de convocatoria establecerá la composición de la comisión de evaluación, los criterios de calificación, el plazo y la forma para la inscripción, los lugares y las fechas de realización de las mismas.
Pruebas realizadas por centros autorizados:
  • El ECYL podrá autorizar a los centros de formación acreditados para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, la realización de pruebas con los siguientes requisitos:
a) Que el centro tenga concedida subvención para la impartición de una acción formativa conducente a la obtención de certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, o pretenda su impartición no financiada con fondos públicos.
b) Que del procedimiento de selección de alumnos para esa acción formativa resulte que no hay suficientes candidatos que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. BOCYL 02/02/2018
Comunidad autónoma: Castilla y León
Enlaces:


lunes, 4 de enero de 2016

¿Qué son los certificados de profesionalidad?


Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional; tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.



Fuente: Servicio Público de Empleo estatal SEPE


sábado, 17 de octubre de 2015

Nuevos Centros de Referencia Nacional

Publicados hoy en el BOE nuevos Centros de Referencia Nacional de las siguientes áreas de profesionalidad: ‪pesca y ‪‎navegación; ‪administración, ‪seguros y ‪‎finanzas; ‪sistemas y ‪telemática; Atención ‪Sanitaria; ‪‎Bebidas; ‪Aceites y ‪Grasas; ‪‎Electricidad y ‪Gas.
Los Reales Decretos son:

  • Real Decreto 869/2015, de 2 de octubre, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo, en el área profesional Pesca y Navegación de la familia profesional Marítimo-Pesquera, en el ámbito de la formación profesional.
  • Real Decreto 870/2015, de 2 de octubre, por el que se califican como Centros de Referencia Nacional cuatro Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional y se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Formación en Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral, todos ellos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la formación profesional.
  • Real Decreto 874/2015, de 2 de octubre, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja, en el área profesional Sistemas y Telemática de la familia profesional Informática y Comunicaciones, en el ámbito de la formación profesional.
  • Real Decreto 875/2015, de 2 de octubre, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Integrado Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra, en el área profesional Servicios y Productos Sanitarios y en el área profesional Atención Sanitaria de la familia profesional de Sanidad, en el ámbito de la formación profesional.
  • Real Decreto 876/2015, de 2 de octubre, por el que se califican como Centros de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Ciudad Real, en el área profesional Bebidas y en el área profesional Aceites y Grasas de la familia profesional Industrias Alimentarias y al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Guadalajara, en el área profesional Energía Eléctrica, en el área profesional Agua y en el área profesional Gas de la familia profesional Energía y Agua, en el ámbito de la formación profesional.

viernes, 4 de septiembre de 2015

Acreditación Competencias para Obtención Certificados Profesionalidad las familias profesionales Agraria, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Acreditación Competencias para Obtención Certificados Profesionalidad: Abierto plazo

De unidades de competencia de las familias profesionales Agraria, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad


En el Boletín Oficial de Castilla y León  de hoy 4 de septiembre se ha publicado la siguiente 

  • ORDEN EYH/735/2015, de 31 de agosto, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de las familias profesionales Agraria, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Mediante dicha Orden, la Junta de Castilla y León ha convocado el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Este procedimiento va dirigido a aquellas personas que carezcan de estudios o titulación reglada y, sin embargo, tengan experiencia laboral y/o formación en determinados puestos de trabajo. La obtención del Certificado de Profesionalidad les permitirá acreditar que están capacitadas para desarrollar los puestos de trabajo relacionados con cada Certificado de Profesionalidad.

Las cualificaciones profesionales convocadas son:

a) Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes. (Ocupaciones relacionadas: Peón Forestal, Peón de Montes, Trabajador Forestal)

b) Servicios para el control de plagas. (Ocupaciones relacionadas:Aplicador de productos fitosanitarios)

c) Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. (Ocupaciones relacionadas: Cuidador de personas, Asistente domiciliario, Auxiliar de Ayuda a Domicilio)

d) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. (Ocupaciones relacionadas: Gerocultor, Auxiliar de Geriatría)

Las personas que se inscriban y sean admitidas en este procedimiento serán evaluadas por una comisión que determinará si la experiencia laboral y los cursos de formación  aportados por el candidato son suficientes para la obtención total o parcial del Certificado de Profesionalidad.

Para participar en el procedimiento se requiere justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral y/o 300 horas de formación en los últimos 10 años

El plazo de solicitud finaliza el 23 de septiembre de 2015




lunes, 6 de julio de 2015

6 claves para conseguir el certificado de profesionalidad

Los  certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son los documentos que acreditan a un trabajador/a el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral.

Se obtienen a través de dos vías:
  • Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad
  • Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

El programa de RTVE Aquí hay trabajo explicó, en seis sencillos pasos, cómo conseguir el certificado de profesionalidad, tal como puede comprobarse en el  vídeo adjunto.

martes, 25 de noviembre de 2014

Formulario Acreditación Competencias. Planificación futuras convocatorias en Castilla y León

A través de esta herramienta las personas interesadas en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación puedan preinscribirse indicando la cualificación de su interés, con el fin de posibilitar una planificación de las futuras convocatorias y facilitar información relacionada con las mismas a los interesados.

La preinscripción puede efectuarse en cualquier momento, mediante el formulario aquí dispuesto. Esta preinscripción es a título meramente informativo y no genera derechos ni expectativas de derecho. En el momento de efectuarse la correspondiente convocatoria los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo y forma que se establezca.

Para comenzar a rellenar el formulario pique, por favor, en la familia profesional para la cual desearía acreditarse:


Para orientarte

Existen puestos de trabajo donde es o va a ser necesario acreditar a través de una titulación o un determinado Certificado de Profesionalidad que tienes las Cualificaciones Profesionales adecuadas para poder desempeñar ese puesto de trabajo de forma satisfactoria. En la página del INCUAL  puedes consultar una lista con todas las Cualificaciones Profesionales que existen actualmente.

Por ejemplo, aquellas personas que trabajen con personas dependientes (ancianos, discapacitados, etc ) deberán poseer alguno de los Certificados de Profesionalidad siguientes:
  • El certificado SSCS0108 - Atención sociosanitaria a personas en el domicilio acredita que posees la cualificación profesional SSC089 - ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO.
  • El certificado SSCS0208: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales acredita que posees la cualificación profesional SSC320 - ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES.
A título informativo, algunas de las cualificaciones que se prevé habrá más interés por acreditarlas a través de la experiencia pertenecen a las familias ELE, ENA, IMA, SAN Y SSC. 


Más información sobre los Certificados de Profesionalidad y Cualificaciones Profesionales:

viernes, 27 de junio de 2014

APROBADOS CINCO NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medio ambiente, y se actualizan dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones.

Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad está constituido por un total de 587 certificados distribuidos en 26 familias profesionales, lo que permite configurar una oferta formativa para todos los sectores productivos respondiendo a los tres niveles de cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Asimismo, se aprovecha la publicación de este Real Decreto para derogar diecinueve certificados de profesionalidad establecidos en sendos Reales Decretos publicados entre los años 1995 y 1999 que no se ajustan a lo establecido en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional, de 2002.

Fuente: Consejo de Ministros 27/06/2014


lunes, 16 de junio de 2014

Formación Profesional para el Empleo. Modalidad de Teleformación

El Boletín Oficial del Estado en su edición de hoy, 16 de junio de 2014, publica la siguiente resolución: 

  • Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal. PDF (BOE-A-2014-6338 - 33 págs. - 692 KB)  Otros formatos


Esta Resolución publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal exige que los tutores‐formadores de teleformación, además de cumplir con los requisitos de los Reales Decretos específicos que regulan cada uno de los Certificados de Profesionalidad, en la disposición quinta, acrediten mediante un diploma una formación de al menos 30 horas de duración cuya evaluación sea positiva.


domingo, 16 de febrero de 2014

Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales acumulables

En el BOCyL del 24 de octubre se publicó ORDEN EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

Se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los modelos de solicitudes de inscripción y expedición de ambos documentos contenidos en los Anexos II y III están a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León: www.tramitacastillayleon.com.

Enlaces:

viernes, 10 de enero de 2014

2 Nuevos Certificados de Profesionalidad de la FAMILIA PROFESIONAL ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS añadidos al Repertorio Nacional y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Comercio y marketing establecido en el Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto establecidos y se actualizan certificados de profesionalidad establecidos (BOE 10/01/2014)

  •   Real Decreto 982/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Comercio y marketing establecido en el Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto. PDF (BOE-A-2014-287 - 226 págs. - 9.765 KB)  Otros formatos


Nuevos Certificados de profesionalidad
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas y son los que a continuación se relacionan:

Familia profesional: Actividades físicas y deportivas.
– Anexo I. Guía por barrancos secos o acuáticos. Nivel 2.
– Anexo II. Guía de espeleología. Nivel 2.

Actualización del anexo I del Real Decreto Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.


Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «I. Actividades de gestión de pequeño comercio» sustituyendo las capacidades y criterios de evaluación de la UF0032 Venta «on line» del módulo formativo MF2105_2: Organización y animación de pequeño comercio, que figuran en el apartado III. Formación del certificado de profesionalidad

lunes, 28 de octubre de 2013

Expedición y Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables en Castilla y León

El pasado 24 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) la siguiente

ORDEN EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

Cuyo objeto es Establecer el procedimiento para la expedición e inscripción en el registro, de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones de las unidades de competencia (acreditaciones parciales acumulables).
En el siguiente enlace se encuentra la normativa y los formularios para realizar la solicitud



jueves, 17 de octubre de 2013

Orden que desarrolla el Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha publicado la Orden que desarrolla el Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.
·         Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.                                      PDF (BOE-A-2013-10861 - 262 págs. - 7.071 KB)  Otros formatos
La presente orden desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición
La orden establece:
-      Condiciones relativas a la impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.
o   Finalidad y características de la modalidad de teleformación.
o   Metodología, sistema tutorial y evaluación del aprendizaje en la modalidad de teleformación.
o   Centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación.

-      Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad.
o   Evaluación de los resultados de aprendizaje en los módulos formativos para cualquier modalidad de impartición.
o   Calidad, seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición.
o   Módulo de formación práctica en centros de trabajo para cualquier modalidad de impartición.
o   Certificación de la formación, expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales para cualquier modalidad de impartición.
o   Aspectos relativos a la acreditación, programación, gestión y financiación de la formación vinculada a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición.


La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».