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domingo, 25 de junio de 2017

CREADOS TRES NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante tres Reales Decretos, los títulos de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y Técnico Superior en Actividades Ecuestres. En las tres normas se fijan los aspectos básicos del currículo; los dos primeros títulos pertenecen al nivel de Formación Profesional de Grado Superior, mientras que el tercero corresponde al Grado Medio.

Técnico Superior en Acondicionamiento Físico
El primero de los títulos, de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, considera la elaboración, coordinación y evaluación de programas de acondicionamiento físico para todo tipo de personas, en diversos espacios, dinamizando actividades que persiguen la mejora de la calidad de vida y la salud. Su perfil profesional incluye la evaluación de la condición física, la competencia motriz y las motivaciones de los participantes en los programas de acondicionamiento físico, para que sirvan en el planteamiento y mejora de los programas.

Técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva
El título de Enseñanza y Animación Sociodeportiva incluye como competencia general la de elaborar, gestionar y evaluar proyectos de animación físico-deportivos recreativos para todo tipo de usuarios, con la programación de actividades de enseñanza, inclusión sociodeportiva y tiempo libre. Asimismo, pretende coordinar las actuaciones de los profesionales implicados, garantizando la seguridad, respetando el medioambiente y consiguiendo la satisfacción de los usuarios.

Técnico en Actividades Ecuestres
El título de Técnico en Actividades Ecuestres va ligado a la familia profesional de actividades físicas, deportivas y agrarias. Pretende, como competencia general, manejar y cuidar el ganado equino en cada una de sus fases productivas, así como desarrollar actividades de guía por itinerarios ecuestres, con atención a la seguridad y bienestar animal, utilizando y manteniendo instalaciones, maquinaria y equipos, así como cumpliendo la normativa de bienestar animal, de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros.  viernes 23 de junio de 2017


miércoles, 13 de enero de 2016

¿Cómo ser una empresa colaboradora con la Formación Profesional?


Las medidas de Responsabilidad Social Empresarial en la FP. 

Las empresas pueden reforzar el papel de la Formación Profesional en España, ayudando a su difusión y colaborando con alumnos, profesores, centros de FP e incluso con otras empresas en la puesta en marcha de acciones y proyectos que impulsen el crecimiento económico y social y el desarrollo de profesionales comprometidos con valores éticos y de sostenibilidad.


Las medidas a impulsar pueden ser, entre otras:

  • Participación en medidas de difusión tales como: concursos y premios, charlas de ex alumnos de la Familia Profesional, actualmente profesionales del sector y de emprendedores de referencia, trabajos de colaboración recíproca, etc.

Fuente: www.todofp.es

lunes, 4 de enero de 2016

Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) de hoy 4 de enero de 2016 el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad. 
DECRETO 83/2015, de 30 de diciembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la Comunidad de Castilla y León.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

Aprobado en Castilla y León el último currículo de Formación Profesional que establece la LOE


El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que desarrolla el currículo de Formación Profesional del título de técnico superior en Marketing y Publicidad de la familia profesional de Comercio y Marketing. Este plan de estudio ya se está impartiendo en el curso 2015-2016 y con él se finalizan las adaptaciones a la normativa de la Ley Orgánica de Educación (LOE).
Consejo de Gobierno del 30 de diciembre de 2015
Castilla y León | Consejería de Educación
El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el currículo del título de técnico superior en Marketing y Publicidad, de nueva implantación. Con estos estudios, la Consejería de Educación persigue atender las necesidades de formación de técnicos de la familia profesional de Comercio y Marketing, cubriendo así la demanda del sector socioeconómico y del entorno productivo de Castilla y León.
Desde el año 2008, Castilla y León ha desarrollado 95 currículos de Formación Profesional, incluidos el aprobado hoy por el Consejo de Gobierno. De estos, 37 corresponden a títulos de grado medio y 58 a grado superior, adaptando así todos los currículos de Formación Profesional de la Comunidad a la Ley Orgánica de Educación.
Este plan de estudios se impartirá en dos cursos escolares, estructurados en módulos profesionales con una carga lectiva de 2.000 horas, en la que se incluye el periodo de prácticas en empresa. El currículo ya se imparte en el curso 2015-2016 para el primer curso -y en el 2016-2017 lo hará el segundo curso- en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) ‘Claudio Moyano’ de Zamora.
El decreto señala que el módulo de ‘Formación en Centros de Trabajo’ será individualizado para cada alumno y se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo y el módulo de ‘Proyecto de Marketing y Publicidad’ tendrá como objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo y contemplará las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Además, indica que la formación establecida en ‘Formación y orientación laboral’, incluye un mínimo de 50 horas que capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales.En la redacción de los textos, se ha contado con la participación de un grupo de trabajo, compuesto por personal del Servicio de Formación Profesional de la Consejería de Educación y profesorado del departamento de la familia profesional de Comercio y Marketing del IES ‘Condesa Eylo Alfonso’ de Valladolid, del IES ‘José Zorrilla’ de Valladolid, del Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) ‘Juan de Colonia’ de Burgos y del CIFP ‘Ciudad de León’ de León.
Asimismo, se ha cumplido con el trámite de poner a disposición de los ciudadanos en el espacio web de la Junta de Castilla y León denominado ‘Gobierno Abierto’ dichos proyectos de decreto a los efectos de poder realizar aquellas observaciones que estimaran oportunas.

viernes, 25 de diciembre de 2015

¿Conoces cuáles son las preguntas frecuentes en Formación Profesional a distancia?

podrás dar respuesta  a las preguntas más frecuentes en Formación Profesional cursada a distancia.

Preguntas tales como:

ü  ¿Qué es la formación profesional a distancia?

ü  Los títulos obtenidos a través de la modalidad de formación profesional a distancia ¿tienen la misma validez que los de la modalidad presencial?

ü  ¿Cómo se organiza la formación profesional inicial?

ü  ¿Cuánto puede durar esta formación?

ü  ¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado medio?

ü  ¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado superior?

ü  ¿Dónde se puede encontrar la oferta de ciclos formativos que se pueden realizar a distancia?

ü  ¿Existe la posibilidad de solicitar becas para esta modalidad de estudios a distancia?

ü  ¿Es común el calendario de inscripción y matricula para toda la oferta que aparece en el portal?

ü  ¿Puedo estudiar un ciclo formativo a distancia si resido fuera de la CCAA?

ü  ¿Puedo cambiar de Comunidad Autónoma una vez matriculado en un ciclo?

ü  ¿Tendré profesores para cada módulo que me solucionen las dudas?

ü  ¿Qué pasos debo seguir para matricularme en un Ciclo?

ü  ¿Qué implica el módulo de Formación en Centros de Trabajo?

ü  ¿Puedo cursar todos los módulos de un ciclo formativo en la modalidad a distancia?

ü  ¿Puedo matricularme en el mismo módulo profesional en presencial y en distancia?

ü ¿Puedo matricularme de módulos de primero y de segundo, indistintamente?

ü  ¿Puedo matricularme de más de un Ciclo Formativo a la vez?

ü  ¿Necesito matricularme previamente de un módulo profesional del que voy a solicitar convalidación?

ü ¿Cómo puedo saber qué módulos profesionales de un Ciclo podría convalidar?

ü  Tengo experiencia profesional en el Ciclo Formativo que estudio, ¿puedo solicitar la exención del módulo de FCT?

Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. www.mecd.gob.es/fponline.html


sábado, 4 de octubre de 2014

En el Boletín Oficial del Estado de hoy 4 de octubre se han publicado los siguientes títulos de Formación Profesional: 

viernes, 12 de septiembre de 2014

APROBADOS SEIS NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR

El Consejo de Ministros (12 de septiembre de 2014) ha aprobado seis Reales Decretos por los que se establecen seis títulos de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior, Nivel 1 Técnico Superior, de la Familia Profesional de Sanidad.

Los Reales Decretos establecen y regulan los siguientes títulos:
  • Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. La competencia general de este título consiste en procesar muestras histológicas y citológicas, seleccionar y hacer la aproximación diagnóstica de citologías ginecológicas y generales. También se trata de colaborar en la realización de necropsias clínicas y forenses, de manera que sirvan como soporte al diagnóstico clínico o médico-legal, organizando y programando el trabajo, y cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos, bajo la supervisión facultativa correspondiente.
  • Título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias. Definirá y organizará procesos de tratamiento de la información y documentación clínica, extrayendo y registrando datos, codificándolos y validando la información, garantizando el cumplimiento de la normativa, así como intervendrá en los procesos de atención y gestión de pacientes y de gestión administrativa en centros sanitarios.
  • Título de Técnico Superior en Higiene Bucodental. Su competencia general es promover la salud bucodental de las personas y de la comunidad, mediante el desarrollo de actividades preventivas y técnico-asistenciales que incluyen la exploración, la evaluación, la promoción y la realización de técnicas odontológicas en colaboración con el odontólogo o médico estomatólogo. Como miembro de un equipo de salud bucodental realizará su actividad profesional con criterios de calidad, seguridad y optimización de recursos.
  • Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. La competencia general de este título consiste en obtener registros gráficos, morfológicos o funcionales del cuerpo humano, con fines diagnósticos o terapéuticos, a partir de la prescripción facultativa, utilizando equipos de diagnóstico por imagen y de medicina nuclear, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, aplicando protocolos de radioprotección y de garantía de calidad, así como los establecidos en la unidad asistencial.
  • Título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico. Realizará estudios analíticos de muestras biológicas, siguiendo los protocolos normalizados de trabajo, aplicando las normas de calidad, seguridad y medioambientales establecidas, y valorando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte a la prevención, al diagnóstico, al control de la evolución y al tratamiento de la enfermedad, así como a la investigación, siguiendo los protocolos establecidos en la unidad asistencial
  • Título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría. Su competencia general es aplicar tratamientos con radiaciones ionizantes bajo prescripción médica, utilizar equipos provistos de fuentes encapsuladas o productores de radiaciones, aplicando las normas de radioprotección generales y específicas, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, así como realizar procedimientos de protección radiológica hospitalaria, siguiendo normas de garantía de calidad y los protocolos establecidos en la unidad asistencial.
Antecedentes
La Ley Orgánica de Educación dispone, en su artículo 39.6, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En desarrollo de esta previsión, se aprobó un Real Decreto el 15 de diciembre de 2006, que fue sustituido por otro de 29 de julio de 2011, por el que se establecía la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo que definía en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional. Por otra parte, este Real Decreto concretaba en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.

Hasta la fecha el Consejo de Ministros ha aprobado 119 títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica de Educación. Con estos seis nuevos títulos se habrán aprobado 125.

martes, 1 de julio de 2014

Recursos para el aula de tutoría y orientación

Aquí podrá encontrar las ocupaciones para las que capacita cada título de formación  profesional organizado por familias profesionales.

Lo puedes  ver clasificado por familia profesional en 

http://www.todofp.es/todofp/empleadores/ocupaciones/Perfiles-profesionales.html


viernes, 27 de junio de 2014

DOS CENTROS DE EXTREMADURA, CALIFICADOS COMO CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL EN FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se califican como Centros de Referencia Nacional a la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, en el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y turismo, y al Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito (Badajoz), en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional.

Se trata de los dos primeros centros que se califican de todos los que forman la red nacional formado por cincuenta centros -al menos, uno por cada Comunidad Autónoma-. Estos centros dan cobertura a todas las familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, abarcando a todos los sectores productivos.

Los Centros de Referencia Nacional, regulados por un Real Decreto del 15 de febrero de 2008, han sido concebidos como una institución al servicio de los sistemas de formación profesional. Su objetivo es facilitar una formación profesional más competitiva y dar respuesta a los cambios en la demanda de cualificación de los sectores productivos. Se distinguen por programar y llevar a cabo acciones de carácter innovador, experimental y formativo en materia de formación profesional que sirvan de referente al conjunto del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Su trabajo constituye un referente orientador para el sector productivo y formativo.


Fuente: Consejo de Ministros 27/06/2014

miércoles, 2 de octubre de 2013

Nuevos títulos formativos

El Boletín Oficial del Estado (BOE), 2 de octubre de 2013,  establece dos nuevos títulos formativos: 

jueves, 6 de diciembre de 2012

ACTUALIZACIÓN DEL TRABAJO “Normativa de la Formación Profesional: Extensión y complejidad”


Se ha procedido a una sexta actualización (a 30 de noviembre de 2012) del trabajo “Normativa de la Formación Profesional: Extensión y complejidad” que se encuentra publicado en el nº 14 de la Revista de Investigación del Consejo Económico y Social de Castilla y León. 

En esta colaboración se hace una exposición ordenada y esquemática de la normativa sobre Formación Profesional, que se caracteriza por su extensión y complejidad, y que afecta al ámbito estatal y al de la competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al Sistema Educativo y al Laboral -relacionado principalmente con el empleo.

Acceder a la actualización:
http://www.cescyl.es/pdf/revistas/201206ACTFP.pdf


Fuente: Consejo Económico y Social de Castilla y León www.cescyl.es



viernes, 16 de noviembre de 2012

Concurso Jóvenes Técnicos en Automoción (CJTA)

Periodo de inscripción

Del 16/11/2012 al 20/12/2012

Información

El objetivo es promocionar los estudios desarrollados en los centros educativos.
Se convocan seis perfiles de estudios: Electromecánica, Carrocería, Pintura, Vehículo industrial, Cualificación profesional inicial, Aula de compensación educativa.
El Concurso Jóvenes Técnicos de la Fundación COMFORP tiene como objetivo mejorar la imagen, calidad, y atractivo de la formación profesional, así como motivar a la Comunidad Educativa, demostrando el nivel de excelencia que alcanza la formación profesional y potenciando las relaciones de los centros con las empresas del sector.
Los Centros Formativos que deseen participar, pueden inscribir a sus competidores y tutores en la web de COMFORP.

Convoca

Fundación COMFORP

Requisitos

Alumnos de ciclos formativos de grado medio (transporte y mantenimiento de vehículos).

Dotación

100 euros para cada alumno/a Alojamiento de dos noches (regimén alojamiento y desayuno) Placa conmemorativa.(1er premio) 50 euros y placa conmemorativa (2º premio).

Dirección

Fundación COMFORP. Compromiso con la Formacion Profesional
Apartado de Correos, 43
28930 Móstoles (Madrid)
675 390 922

domingo, 11 de noviembre de 2012

Nuevos títulos de FP

En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 10 de noviembre de 2012, se publican los curriculums de 5 nuevos títulos:
-Orden ECD/2406/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
-Orden ECD/2407/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
-Orden ECD/2408/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.
-Orden ECD/2409/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

viernes, 9 de noviembre de 2012

Contrato para la formación y el aprendizaje y las bases de la formación profesional dual


Publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy 9 de noviembre el

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. PDF (BOE-A-2012-13846 - 18 págs. - 287 KB)  Otros formatos

jueves, 8 de noviembre de 2012

APROBADOS EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y LAS BASES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL


  • El objetivo es la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, que combinará la formación en el centro educativo con el trabajo y la formación en la empresa.
  • Se abre una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes, que contribuirá a reducir el abandono educativo temprano y propiciará una mayor implicación de las empresas.
El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.
La formación profesional dual debe ser una herramienta fundamental para incrementar la empleabilidad de los jóvenes españoles y luchar contra la elevada tasa de paro de este colectivo.

Los trabajadores sin formación se enfrentan a una tasa de paro del 57 por 100, y los que sólo tienen educación primaria, del 38 por 100. Asimismo, casi el 15 por 100 de los trabajadores menores de veinticinco años no ha completado la segunda etapa de educación secundaria. El paro de este colectivo alcanza el 58 por 100.

Además, los trabajadores sin estudios obtienen salarios un 32 por 100 inferiores a la media y los que sólo alcanzaron la educación primaria, salarios un 25 por 100 inferiores a la media.

En este contexto, era necesario rediseñar gran parte del sistema, combinando por primera vez los recursos y esfuerzos de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Así, el Real Decreto se configura como una norma laboral y educativa, debido al doble régimen jurídico de la formación dual, dependiendo de que se imparta dentro del marco del contrato para la formación y el aprendizaje, o en el marco del sistema educativo.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.

Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

Asimismo, se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100, podrán celebrarse contratos con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

Duración del contrato y tiempo de trabajo efectivo
El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75 por 100 de la jornada el primer año y el 85 por 100 los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15 por 100 al 25 por 100 durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.

En la formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje la actividad formativa se realiza en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Igualmente, las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato, como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo.

Reducción de cuotas empresariales
En este sentido, el contrato para la formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas o del 75 por 100 en el resto. Asimismo, se reducirá el 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Además, si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

Por su parte, los contratados para la formación con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la duración de su contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las circunstancias individuales del trabajador. El 25 por 100 del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.

Se prevé que las actividades formativas sean presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de Formación Profesional y podrá concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo. En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.

FORMACIÓN DUAL DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO
En cuanto a la Formación Profesional Dual, el Real Decreto establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.
Respecto a los centros participantes, se indica que podrán participar los que estén autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

Convenio con la empresa
El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.

El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.

Con esta regulación se pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España que combinará la formación en el centro educativo con la formación en el centro de trabajo.

Todo ello con el objetivo de abrir una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes que contribuya a reducir el abandono educativo temprano; así como para propiciar una mayor implicación de las empresas en la formación de los alumnos y favorecer la empleabilidad.

Fuente: Consejo de Ministros.  8 de noviembre de 2012

sábado, 3 de noviembre de 2012

Publicados nuevos títulos de Formación Profesional


Se publican en el Boletín Oficial del Estado de hoy 3 de Noviembre los siguientes títulos de Formación Profesional:
- Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se constituye la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 1434/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.