lunes, 6 de agosto de 2012

Aclaraciones para las personas que han pasado por el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales.

Información extraída del Portal de Educación
de la Junta de Castilla y León.

Después de la participación en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación, pueden aparecer dudas o malentendidos en las personas candidatas. Con el objeto de evitarlo, le adjuntamos la siguiente información:
1.    Las notificaciones que entregan las comisiones de evaluación no tienen valor de acreditación, son meras comunicaciones para informar del resultado. Por lo tanto, no sirven para solicitar el certificado de profesionalidad en la Administración laboral.
2.    La verdadera certificación es el Anexo VI de la convocatoria. Este documento recoge, de manera individual, las unidades de competencia acreditadas. Llevará las firmas del Gerente del Servicio Público de Empleo y del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial. Lo recogerá cada candidato en el centro gestor donde se ha efectuado el proceso y llegará a los centros a partir de septiembre.
3.    Las acreditaciones concedidas tienen carácter oficial. Si la acreditación incluye todas las unidades de competencias de una cualificación profesional, se puede acudir a las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (nunca a la Consejería de Educación) y solicitar la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente. Si no se ha logrado la acreditación de todas las unidades de competencia, no se puede solicitar el certificado, pero la Administración guarda el registro de las que sí se han acreditado, ya que en ese caso la acreditación es parcial acumulable a lo largo del tiempo.
4.    Cuando una persona desee cursar un Ciclo Formativo y obtener así un título de Formación Profesional a partir de las unidades de competencia acreditadas, debe saber que:
-Debe existir el título que incluya módulos formativos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
-Tiene que cumplir los requisitos de acceso establecidos para cada ciclo formativo.
-Tiene que matricularse en el ciclo y después solicitar la convalidación de los módulos correspondientes a las unidades de competencias que tiene acreditadas.

viernes, 3 de agosto de 2012

BASES REGULADORAS de las subvenciones para el desarrollo de programas de Taller Profesional e Iniciación Profesional Inicial por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Publicado en  el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de hoy 3 de agosto de las BASES REGULADORAS de las subvenciones para el desarrollo de programas de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial por entidades privadas sin ánimo de lucro.

ORDEN EDU/633/2012, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL-D-03082012-4.pdf - 1718 KB
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas en el momento de presentación de solicitudes.
b) Tener el ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León.
c) En el supuesto de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas en la modalidad de Taller Profesional:
· No tener Programas de Cualificación Profesional Inicial en régimen de concierto.
· Disponer de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia educativa en la atención al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos.
d) En el supuesto de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas en la modalidad de Iniciación Profesional Especial, estar dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.
Esta ORDEN deroga la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.