martes, 25 de noviembre de 2014

Formulario Acreditación Competencias. Planificación futuras convocatorias en Castilla y León

A través de esta herramienta las personas interesadas en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación puedan preinscribirse indicando la cualificación de su interés, con el fin de posibilitar una planificación de las futuras convocatorias y facilitar información relacionada con las mismas a los interesados.

La preinscripción puede efectuarse en cualquier momento, mediante el formulario aquí dispuesto. Esta preinscripción es a título meramente informativo y no genera derechos ni expectativas de derecho. En el momento de efectuarse la correspondiente convocatoria los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo y forma que se establezca.

Para comenzar a rellenar el formulario pique, por favor, en la familia profesional para la cual desearía acreditarse:


Para orientarte

Existen puestos de trabajo donde es o va a ser necesario acreditar a través de una titulación o un determinado Certificado de Profesionalidad que tienes las Cualificaciones Profesionales adecuadas para poder desempeñar ese puesto de trabajo de forma satisfactoria. En la página del INCUAL  puedes consultar una lista con todas las Cualificaciones Profesionales que existen actualmente.

Por ejemplo, aquellas personas que trabajen con personas dependientes (ancianos, discapacitados, etc ) deberán poseer alguno de los Certificados de Profesionalidad siguientes:
  • El certificado SSCS0108 - Atención sociosanitaria a personas en el domicilio acredita que posees la cualificación profesional SSC089 - ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO.
  • El certificado SSCS0208: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales acredita que posees la cualificación profesional SSC320 - ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES.
A título informativo, algunas de las cualificaciones que se prevé habrá más interés por acreditarlas a través de la experiencia pertenecen a las familias ELE, ENA, IMA, SAN Y SSC. 


Más información sobre los Certificados de Profesionalidad y Cualificaciones Profesionales:

sábado, 4 de octubre de 2014

En el Boletín Oficial del Estado de hoy 4 de octubre se han publicado los siguientes títulos de Formación Profesional: 

viernes, 26 de septiembre de 2014

ESTABLECIDOS LOS ASPECTOS PUNTUALES DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de las cualificaciones y de la Formación Profesional del 19 de junio de 2002.

Este Real Decreto aprobado a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Empleo y Seguridad Social, establece los aspectos que se consideran puntuales en la actualización de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y su procedimiento de aprobación, a fin de agilizar la actualización de los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad a las necesidades de la economía y, por tanto, del mercado laboral.

Se entenderá que son modificaciones de aspectos puntuales de cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aquellas que no impliquen la ampliación o reducción de la competencia general recogida en la cualificación profesional así como las que no modifiquen las funciones o los procesos productivos o de prestación de servicios que definen el conjunto de competencias profesionales establecidas en las unidades de competencia:
-Actualizaciones, modificaciones y clarificaciones en la redacción de las unidades de competencia y de las realizaciones profesionales
-Inclusión y supresión de realizaciones sin que supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.

Por el contrario, no podrá ser de aplicación el presente Real Decreto cuando las modificaciones afecten a:
-Supresión, fusión, escisión de cualificaciones profesionales y de unidades de competencia en una cualificación profesional, así como cuando se trate de cambios de denominación, nivel y adscripción a una familia profesional, de una cualificación profesional.
-Cambios de denominación, nivel y adscripción a una familia profesional, así como los cambios de denominación y nivel de unidades de competencia.
-Inclusión o supresión de ocupaciones y puestos de trabajo relevantes cuando supongan la incorporación o supresión de funciones que cambien la competencia profesional definida en la cualificación profesional.
-Inclusión o supresión de realizaciones profesionales cuando supongan la incorporación, cambio o supresión en las funciones recogidas en la unidad de competencia.

En todos estos supuestos, las actualizaciones necesarias deberán llevarse a cabo mediante la modificación del correspondiente Real Decreto por el que se haya establecido el título o la cualificación profesional de que se trate.

Fuente: Consejo de Ministros (26 de septiembre de 2014)

viernes, 12 de septiembre de 2014

APROBADOS SEIS NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR

El Consejo de Ministros (12 de septiembre de 2014) ha aprobado seis Reales Decretos por los que se establecen seis títulos de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior, Nivel 1 Técnico Superior, de la Familia Profesional de Sanidad.

Los Reales Decretos establecen y regulan los siguientes títulos:
  • Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. La competencia general de este título consiste en procesar muestras histológicas y citológicas, seleccionar y hacer la aproximación diagnóstica de citologías ginecológicas y generales. También se trata de colaborar en la realización de necropsias clínicas y forenses, de manera que sirvan como soporte al diagnóstico clínico o médico-legal, organizando y programando el trabajo, y cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos, bajo la supervisión facultativa correspondiente.
  • Título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias. Definirá y organizará procesos de tratamiento de la información y documentación clínica, extrayendo y registrando datos, codificándolos y validando la información, garantizando el cumplimiento de la normativa, así como intervendrá en los procesos de atención y gestión de pacientes y de gestión administrativa en centros sanitarios.
  • Título de Técnico Superior en Higiene Bucodental. Su competencia general es promover la salud bucodental de las personas y de la comunidad, mediante el desarrollo de actividades preventivas y técnico-asistenciales que incluyen la exploración, la evaluación, la promoción y la realización de técnicas odontológicas en colaboración con el odontólogo o médico estomatólogo. Como miembro de un equipo de salud bucodental realizará su actividad profesional con criterios de calidad, seguridad y optimización de recursos.
  • Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. La competencia general de este título consiste en obtener registros gráficos, morfológicos o funcionales del cuerpo humano, con fines diagnósticos o terapéuticos, a partir de la prescripción facultativa, utilizando equipos de diagnóstico por imagen y de medicina nuclear, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, aplicando protocolos de radioprotección y de garantía de calidad, así como los establecidos en la unidad asistencial.
  • Título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico. Realizará estudios analíticos de muestras biológicas, siguiendo los protocolos normalizados de trabajo, aplicando las normas de calidad, seguridad y medioambientales establecidas, y valorando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte a la prevención, al diagnóstico, al control de la evolución y al tratamiento de la enfermedad, así como a la investigación, siguiendo los protocolos establecidos en la unidad asistencial
  • Título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría. Su competencia general es aplicar tratamientos con radiaciones ionizantes bajo prescripción médica, utilizar equipos provistos de fuentes encapsuladas o productores de radiaciones, aplicando las normas de radioprotección generales y específicas, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, así como realizar procedimientos de protección radiológica hospitalaria, siguiendo normas de garantía de calidad y los protocolos establecidos en la unidad asistencial.
Antecedentes
La Ley Orgánica de Educación dispone, en su artículo 39.6, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En desarrollo de esta previsión, se aprobó un Real Decreto el 15 de diciembre de 2006, que fue sustituido por otro de 29 de julio de 2011, por el que se establecía la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo que definía en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional. Por otra parte, este Real Decreto concretaba en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.

Hasta la fecha el Consejo de Ministros ha aprobado 119 títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica de Educación. Con estos seis nuevos títulos se habrán aprobado 125.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Subvenciones para incentivar la concesión de permisos individuales de formación (2014) en Castilla y León

Con fecha 1 de septiembre se ha publicado la RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para incentivar la concesión de permisos individuales de formación para el año 2014.

BOCYL-D-01092014-1.pdf - 4046 KB       BOCYL-D-01092014-1.html y otros formatos

Será subvencionable la concesión de los permisos de formación individual otorgados por los beneficiarios a sus trabajadores y trabajadoras para la realización de acciones de formación, que se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, computado desde el día de producción de efectos de la presente resolución, es decir, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León.


martes, 1 de julio de 2014

Recursos para el aula de tutoría y orientación

Aquí podrá encontrar las ocupaciones para las que capacita cada título de formación  profesional organizado por familias profesionales.

Lo puedes  ver clasificado por familia profesional en 

http://www.todofp.es/todofp/empleadores/ocupaciones/Perfiles-profesionales.html


viernes, 27 de junio de 2014

APROBADOS CINCO NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medio ambiente, y se actualizan dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones.

Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad está constituido por un total de 587 certificados distribuidos en 26 familias profesionales, lo que permite configurar una oferta formativa para todos los sectores productivos respondiendo a los tres niveles de cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Asimismo, se aprovecha la publicación de este Real Decreto para derogar diecinueve certificados de profesionalidad establecidos en sendos Reales Decretos publicados entre los años 1995 y 1999 que no se ajustan a lo establecido en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional, de 2002.

Fuente: Consejo de Ministros 27/06/2014


DOS CENTROS DE EXTREMADURA, CALIFICADOS COMO CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL EN FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se califican como Centros de Referencia Nacional a la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, en el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y turismo, y al Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito (Badajoz), en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional.

Se trata de los dos primeros centros que se califican de todos los que forman la red nacional formado por cincuenta centros -al menos, uno por cada Comunidad Autónoma-. Estos centros dan cobertura a todas las familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, abarcando a todos los sectores productivos.

Los Centros de Referencia Nacional, regulados por un Real Decreto del 15 de febrero de 2008, han sido concebidos como una institución al servicio de los sistemas de formación profesional. Su objetivo es facilitar una formación profesional más competitiva y dar respuesta a los cambios en la demanda de cualificación de los sectores productivos. Se distinguen por programar y llevar a cabo acciones de carácter innovador, experimental y formativo en materia de formación profesional que sirvan de referente al conjunto del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Su trabajo constituye un referente orientador para el sector productivo y formativo.


Fuente: Consejo de Ministros 27/06/2014

lunes, 16 de junio de 2014

Formación Profesional para el Empleo. Modalidad de Teleformación

El Boletín Oficial del Estado en su edición de hoy, 16 de junio de 2014, publica la siguiente resolución: 

  • Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal. PDF (BOE-A-2014-6338 - 33 págs. - 692 KB)  Otros formatos


Esta Resolución publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal exige que los tutores‐formadores de teleformación, además de cumplir con los requisitos de los Reales Decretos específicos que regulan cada uno de los Certificados de Profesionalidad, en la disposición quinta, acrediten mediante un diploma una formación de al menos 30 horas de duración cuya evaluación sea positiva.


domingo, 16 de febrero de 2014

Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales acumulables

En el BOCyL del 24 de octubre se publicó ORDEN EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

Se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los modelos de solicitudes de inscripción y expedición de ambos documentos contenidos en los Anexos II y III están a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León: www.tramitacastillayleon.com.

Enlaces:

viernes, 10 de enero de 2014

2 Nuevos Certificados de Profesionalidad de la FAMILIA PROFESIONAL ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS añadidos al Repertorio Nacional y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Comercio y marketing establecido en el Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto establecidos y se actualizan certificados de profesionalidad establecidos (BOE 10/01/2014)

  •   Real Decreto 982/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Comercio y marketing establecido en el Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto. PDF (BOE-A-2014-287 - 226 págs. - 9.765 KB)  Otros formatos


Nuevos Certificados de profesionalidad
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas y son los que a continuación se relacionan:

Familia profesional: Actividades físicas y deportivas.
– Anexo I. Guía por barrancos secos o acuáticos. Nivel 2.
– Anexo II. Guía de espeleología. Nivel 2.

Actualización del anexo I del Real Decreto Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.


Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «I. Actividades de gestión de pequeño comercio» sustituyendo las capacidades y criterios de evaluación de la UF0032 Venta «on line» del módulo formativo MF2105_2: Organización y animación de pequeño comercio, que figuran en el apartado III. Formación del certificado de profesionalidad