viernes, 12 de septiembre de 2014

APROBADOS SEIS NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR

El Consejo de Ministros (12 de septiembre de 2014) ha aprobado seis Reales Decretos por los que se establecen seis títulos de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior, Nivel 1 Técnico Superior, de la Familia Profesional de Sanidad.

Los Reales Decretos establecen y regulan los siguientes títulos:
  • Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. La competencia general de este título consiste en procesar muestras histológicas y citológicas, seleccionar y hacer la aproximación diagnóstica de citologías ginecológicas y generales. También se trata de colaborar en la realización de necropsias clínicas y forenses, de manera que sirvan como soporte al diagnóstico clínico o médico-legal, organizando y programando el trabajo, y cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos, bajo la supervisión facultativa correspondiente.
  • Título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias. Definirá y organizará procesos de tratamiento de la información y documentación clínica, extrayendo y registrando datos, codificándolos y validando la información, garantizando el cumplimiento de la normativa, así como intervendrá en los procesos de atención y gestión de pacientes y de gestión administrativa en centros sanitarios.
  • Título de Técnico Superior en Higiene Bucodental. Su competencia general es promover la salud bucodental de las personas y de la comunidad, mediante el desarrollo de actividades preventivas y técnico-asistenciales que incluyen la exploración, la evaluación, la promoción y la realización de técnicas odontológicas en colaboración con el odontólogo o médico estomatólogo. Como miembro de un equipo de salud bucodental realizará su actividad profesional con criterios de calidad, seguridad y optimización de recursos.
  • Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. La competencia general de este título consiste en obtener registros gráficos, morfológicos o funcionales del cuerpo humano, con fines diagnósticos o terapéuticos, a partir de la prescripción facultativa, utilizando equipos de diagnóstico por imagen y de medicina nuclear, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, aplicando protocolos de radioprotección y de garantía de calidad, así como los establecidos en la unidad asistencial.
  • Título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico. Realizará estudios analíticos de muestras biológicas, siguiendo los protocolos normalizados de trabajo, aplicando las normas de calidad, seguridad y medioambientales establecidas, y valorando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte a la prevención, al diagnóstico, al control de la evolución y al tratamiento de la enfermedad, así como a la investigación, siguiendo los protocolos establecidos en la unidad asistencial
  • Título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría. Su competencia general es aplicar tratamientos con radiaciones ionizantes bajo prescripción médica, utilizar equipos provistos de fuentes encapsuladas o productores de radiaciones, aplicando las normas de radioprotección generales y específicas, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, así como realizar procedimientos de protección radiológica hospitalaria, siguiendo normas de garantía de calidad y los protocolos establecidos en la unidad asistencial.
Antecedentes
La Ley Orgánica de Educación dispone, en su artículo 39.6, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En desarrollo de esta previsión, se aprobó un Real Decreto el 15 de diciembre de 2006, que fue sustituido por otro de 29 de julio de 2011, por el que se establecía la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo que definía en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional. Por otra parte, este Real Decreto concretaba en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.

Hasta la fecha el Consejo de Ministros ha aprobado 119 títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica de Educación. Con estos seis nuevos títulos se habrán aprobado 125.