viernes, 26 de septiembre de 2014

ESTABLECIDOS LOS ASPECTOS PUNTUALES DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de las cualificaciones y de la Formación Profesional del 19 de junio de 2002.

Este Real Decreto aprobado a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Empleo y Seguridad Social, establece los aspectos que se consideran puntuales en la actualización de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y su procedimiento de aprobación, a fin de agilizar la actualización de los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad a las necesidades de la economía y, por tanto, del mercado laboral.

Se entenderá que son modificaciones de aspectos puntuales de cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aquellas que no impliquen la ampliación o reducción de la competencia general recogida en la cualificación profesional así como las que no modifiquen las funciones o los procesos productivos o de prestación de servicios que definen el conjunto de competencias profesionales establecidas en las unidades de competencia:
-Actualizaciones, modificaciones y clarificaciones en la redacción de las unidades de competencia y de las realizaciones profesionales
-Inclusión y supresión de realizaciones sin que supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.

Por el contrario, no podrá ser de aplicación el presente Real Decreto cuando las modificaciones afecten a:
-Supresión, fusión, escisión de cualificaciones profesionales y de unidades de competencia en una cualificación profesional, así como cuando se trate de cambios de denominación, nivel y adscripción a una familia profesional, de una cualificación profesional.
-Cambios de denominación, nivel y adscripción a una familia profesional, así como los cambios de denominación y nivel de unidades de competencia.
-Inclusión o supresión de ocupaciones y puestos de trabajo relevantes cuando supongan la incorporación o supresión de funciones que cambien la competencia profesional definida en la cualificación profesional.
-Inclusión o supresión de realizaciones profesionales cuando supongan la incorporación, cambio o supresión en las funciones recogidas en la unidad de competencia.

En todos estos supuestos, las actualizaciones necesarias deberán llevarse a cabo mediante la modificación del correspondiente Real Decreto por el que se haya establecido el título o la cualificación profesional de que se trate.

Fuente: Consejo de Ministros (26 de septiembre de 2014)