lunes, 30 de septiembre de 2013

Nuevos Certificados de Profesionalidad de las FAMILIAS PROFESIONALES AGRARIA y INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES añadidos al Repertorio Nacional y se actualizan certificados de profesionalidad establecidos y se actualizan certificados de profesionalidad establecidos (BOE 19/09/2013)

7 Nuevos Certificados de Profesionalidad de la FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA añadidos al Repertorio Nacional y se actualizan certificados de profesionalidad establecidos (BOE 19/09/2013)

·         Real Decreto 627/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II, III y IV del Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio modificado por el Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo y como anexos V y VI del Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo. PDF (BOE-A-2013-9706 - 483 págs. - 39.291 KB)  Otros formatos
Nuevos Certificados de profesionalidad
– Anexo I. Producción de animales cinegéticos-Nivel 2
– Anexo II. Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola-Nivel 2
– Anexo III. Producción y recolección de setas y trufas-Nivel 2
– Anexo IV. Gestión de la producción ganadera-Nivel 3
– Anexo V. Gestión de la producción de animales cinegéticos-Nivel 3
– Anexo VI. Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas-Nivel 3
– Anexo VII. Gestión de la producción y recolección de setas y trufas-Nivel 3

Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo.
- Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «II Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos» sustituyendo las capacidades, criterios de evaluación y contenidos de la Unidad formativa UF0434 Coordinación y control de recursos humanos en trabajos de agricultura, jardinería y montes
- Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «III Aprovechamientos forestales», sustituyendo las denominaciones de las unidades formativas «UF0267 y UF0268» del apartado «III Formación del certificado de profesionalidad» por las denominaciones que figuran en el apartado «I Identificación del certificado de profesionalidad».
- Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «IV Cría de caballos», sustituyendo la tabla que figura en el apartado IV. Prescripción de los formadores

Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como Anexos V y VI del Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008, de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
-Se modifican los certificados de profesionalidad establecidos como anexo «V. Gestión de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas» y «VI. Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales» sustituyendo las capacidades, criterios de evaluación y contenidos de la Unidad formativa UF0434 Coordinación y control de recursos humanos en trabajos de agricultura, jardinería y montes


4 Nuevos Certificados de Profesionalidad de la FAMILIA PROFESIONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES añadidos al Repertorio Nacional y se actualizan certificados de profesionalidad establecidos (BOE 19/09/2013)

·         Real Decreto 628/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 1531/2011, de 31 de octubre y como anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo. PDF (BOE-A-2013-9707 - 143 págs. - 4.668 KB)  Otros formatos
Nuevos Certificados de profesionalidad
Anexo I. Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión-Nivel 3.
Anexo II. Sistemas de gestión de información-Nivel 3.
Anexo III. Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones- Nivel 3.
Anexo IV. Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales-Nivel 3.

Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1531/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
- Se modifican los certificados de profesionalidad establecidos como «Anexo I Confección y publicación de páginas web», «Anexo II Operación de sistemas informáticos», «Anexo III Operación de redes departamentales», «Anexo IV Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos», «Anexo VII Gestión de redes de voz y datos», «Anexo VIII Desarrollo de aplicaciones con tecnología web», «Anexo IX Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones» y «Anexo XII Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes» sustituyendo la tabla que figura en el apartado V Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo V Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones», sustituyendo la tabla que figura en el apartado V. Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento.
-Se modifican los certificados de profesionalidad establecidos como «Anexo VI Administración de bases de datos», «Anexo X Administración y diseño de redes departamentales» y «Anexo XI Gestión de sistemas informáticos» sustituyendo la tabla que figura en el apartado V Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento.

Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
-Se modifican los certificados de profesionalidad establecidos como «Anexo I Sistemas microinformáticos», «Anexo III Seguridad informática», «Anexo IV Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia y de videovigilancia», «Anexo V Administración de servicios de Internet» y «Anexo VI Programación de sistemas informáticos», sustituyendo la tabla que figura en el apartado V Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento.
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo II Montaje y reparación de sistemas microinformáticos» sustituyendo la tabla que figura en el apartado V Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento.
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «III Seguridad informática» sustituyendo la tabla que figura en el apartado IV Prescripciones de los formadores.
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo IV Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia» sustituyendo la tabla que figura en el apartado IV Prescripciones de los formadores.
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo VI Programación de sistemas informáticos» sustituyendo la tabla que figura en el apartado IV Prescripciones de los formadores.