jueves, 19 de septiembre de 2013

Nuevos Certificados de Profesionalidad de la FAMILIAS PROFESIONALES FABRICACIÓN MECÁNICA y HOSTELERÍA Y TURISMO añadidos al Repertorio Nacional y se actualizan certificados de profesionalidad establecidos (BOE 13/09/2013)

4 Nuevos Certificados de Profesionalidad de la FAMILIA PROFESIONAL FABRICACIÓN MECÁNICA añadidos al Repertorio Nacional y se actualizan certificados de profesionalidad establecidos (BOE 13/09/2013)
·         Real Decreto 618/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I y II del Real Decreto 1521/2011, 31 de octubre. PDF (BOE-A-2013-9535 - 166 págs. - 5.827 KB)
Nuevos Certificados de profesionalidad
-Anexo I. Fabricación por decoletaje-Nivel 3.
-Anexo II. Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento-Nivel 3.
-Anexo III. Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapa metálica-Nivel 3.
-Anexo IV. Fabricación de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras-Nivel 3.

Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1525/2011, de 31 de octubre
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo I Soldadura con electrodo revestido y TIG», sustituyendo la duración de la formación asociada que figura en el apartado I. Identificación del certificado de profesionalidad por 680 horas.
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo II Soldadura oxigas y soldadura MIG/MAG», sustituyendo la duración de la formación asociada que figura en el apartado I. Identificación del certificado de profesionalidad por 600 horas.

2 Nuevos Certificados de Profesionalidad de la FAMILIA PROFESIONAL HOSTELERIA Y TURISMO añadidos al Repertorio Nacional y se actualizan certificados de profesionalidad establecidos (BOE 13/09/2013)
·         Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, como anexos I y II del Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo y como anexos II, III y V del Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo. PDF (BOE-A-2013-9536 - 121 págs. - 3.492 KB)
Nuevos Certificados de profesionalidad
-Anexo I. Anexo I. Guarda de refugios y albergues de montaña - Nivel 2
-Anexo II. Atención a pasajeros en transporte ferroviario - Nivel 2

Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto
-Se modifican los certificados de profesionalidad establecidos como anexos «I. Operaciones básicas de cocina», «II. Operaciones básicas de restaurante y bar», «III. Operaciones básicas de pisos en alojamientos» y «IV. Operaciones básicas de catering», sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de todos los módulos formativos de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores»
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «III. Operaciones básicas de pisos en alojamientos», eliminando el tubo generador de espuma seca que figura en el Taller de limpieza (habitación y baño) del apartado V. Requisitos mínimos de espacios e, instalaciones y equipamiento e incluyendo en el mismo un carro de camarera y un robot de vapor o vaporeta.
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «V. Cocina», sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de todos los módulos formativos excepto en el MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores».
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «VI. Recepción en alojamientos» sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de todos los módulos formativos, excepto el MF1057_2: Inglés profesional para turismo, de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores».
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «VII. Gestión de pisos y limpieza de alojamientos» sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de todos los módulos formativos, excepto el MF1057_2: Inglés profesional para turismo, de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores».
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «VIII. Venta de productos y servicios turísticos» sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de todos los módulos formativos, excepto en el MF1057_2: Inglés profesional para turismo, de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores».
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «IX. Promoción turística local e información al visitante» sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de todos los módulos formativos, excepto en el MF1057_2: Inglés profesional para turismo, de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores».
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «X. Creación y gestión de viajes combinados y eventos» sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de todos los módulos formativos, excepto en el MF1057_2: Inglés profesional para turismo, de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores».

Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo.
Se modifican los certificados de profesionalidad establecidos como anexos «I. Servicios de bar y cafetería» y «II. Servicios de restaurante» sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de todos los módulos formativos excepto en el MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería y en el MF1051_2: Inglés profesional para servicios de restauración, de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores».

Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «II. Repostería» sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de todos los módulos formativos, excepto en el MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería, de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores».
-Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «III. Alojamiento rural» sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de todos los módulos formativos excepto en el MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería, de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores».

Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «V. Gestión de procesos de servicio en restauración» sustituyendo la acreditación requerida y la experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia de los módulos formativos MF1047_2: Bebidas y MF1048_2: Servicio de vinos, de la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores».