sábado, 10 de diciembre de 2011

Nuevos Certificados de Profesionalidad publicados en el BOE‏ en las familias de Actividades Físicas y Deportivas, Electricidad y electrónica, Fabricación Mecánica, Industrias extractivas, Servicios socioculturales y a la Comunidad, Textil, confección y piel y Vidrio y cerámica.

Han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 10 de diciembre de 2011, 27 nuevos certificados de profesionalidad en las familias profesionales de Actividades Físicas y Deportivas, Electricidad y electrónica, Fabricación Mecánica, Industrias extractivas, Servicios socioculturales y a la Comunidad, Textil, confección y piel y Vidrio y cerámica.
Los certificados de profesionalidad que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenados por familia profesional:
Real Decreto 1518/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.PDF (BOE-A-2011-19354 - 185 págs. - 6821 KB) 
Familia profesional Actividades Físicas y Deportivas
Anexo I. Acondicionamiento Físico en Grupo con Soporte Musical. Nivel 3.
Anexo II. Acondicionamiento Físico en Sala de Entrenamiento Polivalente. Nivel 3.
Anexo III. Actividades de Natación. Nivel 3.
Real Decreto 1523/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.PDF (BOE-A-2011-19355 - 424 págs. - 29922 KB) 
Familia profesional Electricidad y electrónica
Anexo I. Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales - Nivel 3.
Anexo II. Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión - Nivel 3.
Anexo III. Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios - Nivel 3.
Anexo IV. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de interior - Nivel 3.
Anexo V. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior - Nivel 3.
Anexo VI. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie - Nivel 3.
Anexo VII. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios - Nivel 3.
Anexo VIII. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios - Nivel 3.
Anexo IX. Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial - Nivel 3.
Anexo X. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial - Nivel 3.
Real Decreto 1525/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.PDF (BOE-A-2011-19356 - 112 págs. - 3293 KB) 
Familia profesional Fabricación Mecánica
Anexo I. Soldadura con electrodo revestido y TIG – Nivel 2.
Anexo II. Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG - Nivel 2.
Anexo III. Tratamientos térmicos en fabricación mecánica – Nivel 2.
Real Decreto 1530/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.PDF (BOE-A-2011-19357 - 121 págs. - 4345 KB) 
Familia profesional Industrias extractivas
Anexo I. Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo. Nivel 2.
Anexo II. Excavación subterránea mecanizada dirigida de pequeña sección. Nivel 2.
Anexo III. Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras. Nivel 3.
Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.PDF (BOE-A-2011-19358 - 66 págs. - 1469 KB) 
Familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad
Anexo I. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil – Nivel 2.
Anexo II. Información juvenil – Nivel 3.
Real Decreto 1538/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Textil, confección y piel que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.PDF (BOE-A-2011-19359 - 106 págs. - 2960 KB) 
Familia profesional Textil, confección y piel
Anexo I. Operaciones auxiliares de guarnicionería – Nivel 1.
Anexo II. Operaciones auxiliares de procesos textiles – Nivel 1.
Anexo III. Operaciones auxiliares de curtidos – Nivel 1.
Real Decreto 1540/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Vidrio y cerámica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.PDF (BOE-A-2011-19360 - 154 págs. - 5211 KB) 
Familia profesional Vidrio y cerámica
Anexo I. Decoración y moldeado de vidrio. Nivel 1.
Anexo II. Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 2.
Anexo III. Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados. Nivel 2.

Estos certificados de profesionalidad acreditan (a través de la formación o de la experiencia laboral y vías no formales de formación), cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo la inserción laboral y dar respuesta a las necesidades de competitividad y movilidad laboral. Su expedición corresponde a la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Los anteriores reales decretos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».