martes, 13 de diciembre de 2011

Nuevos Certificados de Profesionalidad publicados en el BOE‏ en la familia de Industrias Alimentarias

Han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 13 de diciembre de 2011, 11 nuevos certificados de profesionalidad en la familia profesional de Industrias Alimentarias.
Los certificados de profesionalidad que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenados por familia profesional:
Real Decreto 1529/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen once certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. PDF (BOE-A-2011-19441 - 637 págs. - 2137 KB)
Familia profesional: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.
– Anexo I. Elaboración de cerveza – Nivel 2.
– Anexo II. Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas – Nivel 2.
– Anexo III. Fabricación de productos de cafés y sucedáneos de café.– Nivel 2.
– Anexo IV. Elaboración de productos para la alimentación animal – Nivel 2.
– Anexo V. Fabricación de productos de tueste y de aperitivos extrusionados – Nivel 3.
– Anexo VI. Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura – Nivel 3.
– Anexo VII. Industrias del aceite y grasas comestibles – Nivel 3.
– Anexo VIII. Industrias derivadas de la uva y del vino – Nivel 3.
– Anexo IX. Industrias de conservas y jugos vegetales – Nivel 3.
– Anexo X. Industrias de derivados de cereales y de dulces – Nivel 3.
– Anexo XI. Industrias lácteas – Nivel 3.
Estos certificados de profesionalidad acreditan (a través de la formación o de la experiencia laboral y vías no formales de formación), cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo la inserción laboral y dar respuesta a las necesidades de competitividad y movilidad laboral. Su expedición corresponde a la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».